Fecha de Publicación: 07/10/1991
Página: 48-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/02/1992, 15/10/1991, 23/12/1991.

Artículo 18

   En la enajenación de la planta industrial del terminal pesquero sita 
en el Puerto de Montevideo, con todas las instalaciones anexas, se dará
preferencia a cooperativas o sociedades comerciales integradas, sea por
trabajadores de ILPE, sea por armadores de buques pesqueros de bandera
nacional, o por quienes se dediquen a la comercialización de productos 
del mar y que no fueren propietarios de plantas de frío o de 
procesamiento de pescado.

   Dicha preferencia se establecerá claramente en el llamado
correspondiente.

   En el caso de que resultare desierto el llamado a los oferentes
descriptos en el inciso primero, la enajenación se hará por licitación
pública y si ésta fracasara quedará habilitado el Poder Ejecutivo a
proceder como se estipula en el artículo 17. 
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