Fecha de Publicación: 07/10/1991
Página: 48-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/02/1992, 15/10/1991, 23/12/1991.

Artículo 13

   Sustitúyese el artículo 12 del Decreto-Ley N° 14.235, de 25 de julio 
de 1974, el que quedará redactado de la siguiente manera:

  "ARTICULO 12.- Compete al Directorio igualmente proponer al Poder
  Ejecutivo la aprobación de tarifas de sus servicios, con excepción de
  las correspondientes a los servicios suplementarios o derivados, las 
  que serán fijadas directamente por aquél.

  Las tarifas se fijarán en función del costo de aquellos, el que se
  integrará con el correspondiente porcentaje de depreciación del activo
  fijo, fondo para renovación y margen de utilidad específicamente
  establecidos". 
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