Sustitúyese el artículo 12 del Decreto-Ley N° 14.235, de 25 de julio
de 1974, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 12.- Compete al Directorio igualmente proponer al Poder
Ejecutivo la aprobación de tarifas de sus servicios, con excepción de
las correspondientes a los servicios suplementarios o derivados, las
que serán fijadas directamente por aquél.
Las tarifas se fijarán en función del costo de aquellos, el que se
integrará con el correspondiente porcentaje de depreciación del activo
fijo, fondo para renovación y margen de utilidad específicamente
establecidos".