Fecha de Publicación: 07/10/1991
Página: 48-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 06/02/1992, 15/10/1991, 23/12/1991.

Artículo 11

   En caso que el Poder Ejecutivo haga uso de la facultad que le confiere
el inciso segundo del artículo 174 de la Constitución de la República y
transfiera la Dirección Nacional de Comunicaciones a otra Secretaría de
Estado, no será de aplicación lo dispuesto en la parte final del inciso
segundo del artículo 11 del Decreto-Ley N° 15.671, de 8 de noviembre de
1984.


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