Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 78

    Increméntase en N$ 6.200.000 (nuevos pesos seis millones doscientos
mil) la partida otorgada por el artículo 25 del Decreto-Ley Nº 14.985, de
28 de diciembre de 1979, en la redacción dada por los artículos 110 de la
Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986 y 51 de la Ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987, estableciéndose la siguiente escala: N$ 12.000 (nuevos
pesos doce mil) mensuales para el personal de custodia fija y N$ 30.000
(nuevos pesos treinta mil) mensuales para la custodia móvil, que se
ajustará conforme con los aumentos salariales del sector público. 
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