Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 720

  Sustitúyese el artículo 100 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, por el siguiente:

 "ARTICULO 100.- "Las personas de derecho público no estatal presentarán 
 ante el Ministerio que corresponda, antes del 30 de abril de cada 
 ejercicio, un presupuesto de funcionamiento e inversiones para el 
 ejercicio siguiente y un balance de ejecución por el ejercicio anterior, 
 acompañado de los informes técnicos correspondientes.

   El Poder Ejecutivo los incluirá a título informativo, en la Rendición
 de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al
 ejercicio respectivo.

   A efectos de la uniformización de la información el Poder Ejecutivo
 determinará la forma de presentación de los referidos documentos".


   Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 27 de diciembre de 1990.

   GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente.- Mario Farachio, Secretario.- Horacio D. Catalurda, Secretario

                            _______________

Ministerio del Interior
 Ministerio de Relaciones Exteriores
  Ministerio de Economía y Finanzas
   Ministerio de Defensa Nacional
    Ministerio de Educación y Cultura
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas
      Ministerio de Industria y Energía
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
        Ministerio de Salud Pública
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
          Ministerio de Turismo
           Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
            Ambiente.
        
                                      Montevideo, 28 de diciembre de 1990

Cúmplase, acúsase recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-
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