Sustitúyese el artículo 100 de la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990, por el siguiente:
"ARTICULO 100.- "Las personas de derecho público no estatal presentarán
ante el Ministerio que corresponda, antes del 30 de abril de cada
ejercicio, un presupuesto de funcionamiento e inversiones para el
ejercicio siguiente y un balance de ejecución por el ejercicio anterior,
acompañado de los informes técnicos correspondientes.
El Poder Ejecutivo los incluirá a título informativo, en la Rendición
de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al
ejercicio respectivo.
A efectos de la uniformización de la información el Poder Ejecutivo
determinará la forma de presentación de los referidos documentos".
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 27 de diciembre de 1990.
GONZALO AGUIRRE RAMIREZ, Presidente.- Mario Farachio, Secretario.- Horacio D. Catalurda, Secretario
_______________
Ministerio del Interior
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Economía y Finanzas
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Educación y Cultura
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Ministerio de Industria y Energía
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Turismo
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente.
Montevideo, 28 de diciembre de 1990
Cúmplase, acúsase recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.-