Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 717

  Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a emitir Títulos Hipotecarios Reajustables en moneda nacional por un monto de hasta
5.000.000 UR (cinco millones de Unidades Reajustables).

  La series, plazos, tasas de interés y demás condiciones de los Títulos
Hipotecarios Reajustables se establecerán por el Poder Ejecutivo
atendiendo razones de oportunidad y conveniencia, con el asesoramiento del
Banco Central del Uruguay y del Banco Hipotecario del Uruguay. 
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