Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay a emitir Títulos Hipotecarios Reajustables en moneda nacional por un monto de hasta
5.000.000 UR (cinco millones de Unidades Reajustables).
La series, plazos, tasas de interés y demás condiciones de los Títulos
Hipotecarios Reajustables se establecerán por el Poder Ejecutivo
atendiendo razones de oportunidad y conveniencia, con el asesoramiento del
Banco Central del Uruguay y del Banco Hipotecario del Uruguay.