Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 715

   Declárase que la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990, a los efectos 
del ingreso de personal presupuestado o contratado del Poder Ejecutivo, 
Corte Electoral, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso 
Administrativo, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos 
Departamentales, entró en vigencia diez días después de su publicación en 
el Diario Oficial (artículo 1º del Código Civil), el 20 de agosto de 
1990.
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