Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 711

    Las pasividades a cargo de las Cajas de Jubilaciones y Pensiones
Bancarias, Notarial de Jubilaciones y Pensiones y de Jubilaciones y
Pensiones de Profesionales Universitarios, no serán tenidas en cuenta a
los efectos de los topes establecidos en el artículo 72 del llamado Acto
Institucional Nº 9, de 23 de octubre de 1979, y del artículo 4º de la Ley N° 15.900, de 21 de octubre de 1987.

                         INTENDENCIAS MUNICIPALES
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