El Banco Central del Uruguay, podrá autorizar la instalación de casas
de cambio, de acuerdo a razones de legalidad, de oportunidad y de
conveniencia.
El Poder Ejecutivo, con el asesoramiento del Banco Central del
Uruguay, reglamentará el funcionamiento de las casas de cambio, así como
el régimen de control y sanciones al cual se encontrarán sometidas.