Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 700

   El producto líquido de la acuñación de las monedas a que refiere el
artículo anterior se destinará en primer término a solventar los gastos
que demande la conmemoración del V Centenario del Descubrimiento de
América, conforme al presupuesto que elabore la Comisión Nacional
Preparatoria de dicha conmemoración y apruebe el Poder Ejecutivo.

   La referida Comisión administrará esos fondos.

   El saldo, si lo hubiere, se destinará a financiar inversiones de la
Administración Nacional de Educación Pública (ANEP).  
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