CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
El Poder Ejecutivo no podrá autorizar el pago de retribuciones personales correspondientes a un ejercicio vencido, si en éste no hubieran existido economías en el renglón y derivado respectivo para cubrir la erogación, salvo que se trate de créditos estimativos autorizados por norma legal expresa.Ayuda