Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 689

    Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas, a librar las órdenes
de pago correspondientes, a fin de atender las solicitudes mensuales de la
Comisión Administradora Honoraria del Fondo Nacional de Recursos de los
Institutos de Medicina Altamente Especializada.
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