Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 685

   Sustitúyese el artículo 400 del Código General del Proceso por el siguiente:

   "ARTICULO 400.- Ejecutoriada una setnencia contra el Estado, el acreedor pedirá su ejecución mediante el procedimiento que corresponda.

   Si la sentencia condenare el pago de una cantidad líquida y exigible, se hará saber al Ministerio de Economía y Finanzas que debe depositar en el Banco Hipotecario del Uruguay y a la orden del órgano jurisdiccional interviniente y bajo el rubro de los autos que correspondan, una suma equivalente al monto de la ejecución dentro del plazo máximo de ciento veinte días.

  Depositada la referida suma se librará orden de pago a favor del acreedor.

  El Poder Ejecutivo incluirá en el Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente, los importes referidos en el inciso anterior".
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