Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 68

   Los organismos públicos darán prioridad a consultoras públicas
nacionales para la asignación de todos los estudios que exijan los
proyectos de inversión a realizarse con recursos nacionales. La misma
disposición regirá para los estudios relacionados con proyectos que se
realicen con préstamos internacionales, cuando su costo sea inferior al
fijado por las entidades financiadoras para convocar a consultoras
internacionales.

En ambos casos los organismos públicos deberán realizar una consulta con
la Universidad de la República y el CONICYT a los efectos de que informen
sobre la existencia de capacidad nacional en la materia, previo a la
convocatoria de consultoras internacionales. Estas instituciones deberán
expedirse en el plazo máximo de treinta días contados a partir de la
solicitud de la consulta. Por razones debidamente fundadas, los organismos
públicos podrán quedar eximidos del cumplimiento de estas disposiciones,
dando cuenta a la Asamblea General.
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