Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 668

   La realización de los actos previstos en los artículos 664 y 665 de
la presente ley sin los certificados correspondientes, hará incurrir en
responsabilidad solidaria, respecto de las deudas tributarias del
contribuyente omiso, a los intervinientes, profesionales y funcionarios
públicos actuantes.

                              HERENCIAS YACENTES
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