Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 658

     Agrégase al Capítulo III, Sección 2 "De los Contratos del Estado" del
Título I de las Normas sobre Ordenamiento Financiero contenidas en la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, la siguiente disposición:

"ARTICULO I.- El Poder Ejecutivo establecerá un régimen automático de pago
de intereses o recargo de mora para el caso de incumplimiento del plazo de
pago de las contrataciones estatales solicitadas con la condición de
'precio contado'.

 El compromiso correspondiente se regirá por lo establecido en el inciso
tercero del artículo 463 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987,
debiendo la contaduría correspondiente efectuar las debidas previsiones.

 Los intereses de mora originados por incumplimiento del plazo de las
contrataciones estatales solicitadas con la condición de 'precio contado'
establecido en la presente ley, serán abonados con cargo al mismo rubro
que los originó".
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