Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 64

    El Ministerio de Transporte y Obras Públicas no podrá ejecutar, de los
créditos para inversiones que figuran en los anexos a la presente ley, los
siguientes importes:

 AÑO              U$S                                      N$

 1991         3:000.000        equivalente a        2.415:000.000
 1992        15:300.000        equivalente a       12.316:500.000
 1993        13:303.000        equivalente a       10.708:915.000
 1994         5:000.000        equivalente a        4.025:000.000   
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