Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 637

   Sustitúyese el artículo 5º del Título 4 del Texto Ordenado 1987, por 
el siguiente:
 
 "ARTICULO 5º.- Serán sujetos pasivos:

A) Las sociedades con o sin personalidad jurídica.

B) Los titulares de empresas unipersonales.

C) Las asociaciones y fundaciones por las actividades gravadas a las que
   refiere el artículo 4º del Título 3, de este Texto Ordenado.

D) Quienes obtengan las rentas mencionadas en los literales B), C) y D)
   del artículo 2º.

E) Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados que integran el
  dominio industrial y comercial del Estado, no riguiendo para este
  impuesto las exoneraciones que gozarán".
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