Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 623

    Quedan exonerados de este impuesto:

  A) Los vehículos sin empadronar de propiedad de importadores, armadores,
     fabricantes y sus concesionarios.

  B) Toda la maquinaria agrícola, y la maquinaria industrial que determine
     el Poder Ejecutivo.

  
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