Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 616

   La financiación con cargo a Rentas Generales dispuesta en los artículos
613, 614, 615 y 616 de la presente ley, se obtendrá de los resultados que
aporten los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio
comercial e industrial del Estado, así como de las empresas de propiedad
estatal, cualquiera sea su naturaleza jurídica, deducido el Impuesto a las
Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) del ejercicio correspondiente.

                              SECCION VII

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