La financiación con cargo a Rentas Generales dispuesta en los artículos
613, 614, 615 y 616 de la presente ley, se obtendrá de los resultados que
aporten los entes autónomos y servicios descentralizados del dominio
comercial e industrial del Estado, así como de las empresas de propiedad
estatal, cualquiera sea su naturaleza jurídica, deducido el Impuesto a las
Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) del ejercicio correspondiente.
SECCION VII
RECURSOS