Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 613

   Asígnanse las partidas que se detallan a continuación para el
cumplimiento de un programa cuya finalidad es el desarrollo de la
enseñanza técnico profesional.

   Año      U$S                            N$
   ___      ___                            __

   1992  1.000.000   equivalente a      805.000.000
   1993  4.000.000   equivalente a    3.220.000.000
   1994  7.000.000   equivalente a    5.635.000.000

    Dichas partidas se financiarán 50% (cincuenta por ciento) con cargo a
Rentas Generales y 50% (cincuenta por ciento) con cargo a Endeudamiento
Externo.
    Durante el ejercicio 1991, se reanudarán los estudios de preinversión,
con cargo a los recursos del Fondo Nacional de Preinversión (FONADEP) u
otras financiaciones de organismos internacionales.
    La ejecución del programa referido estará a cargo de la unidad
ejecutora 001, "Consejo Directivo Central" (CODICEN) de la Administración
Nacional de Educación Pública (ANEP).    
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