Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 602

    Increméntase la partida anual prevista por el inciso primero del
artículo 89 de la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988, en la cantidad de N$ 48.145.440 (nuevos pesos cuarenta y ocho millones ciento 
cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta) equivalente a U$S 59.808 
(dólares de los Estados Unidos de América cincuenta y nueve mil 
ochocientos ocho), como contribución al Convenio de Cooperación Técnica en 
materia de investigación agropecuaria (PROCISUR) celebrada entre los 
paises del Cono Sur, el Instituto Interamericano de Cooperación para la 
Agricultura (IICA), y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Ayuda