Increméntase la partida anual prevista por el inciso primero del
artículo 89 de la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988, en la cantidad de N$ 48.145.440 (nuevos pesos cuarenta y ocho millones ciento
cuarenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta) equivalente a U$S 59.808
(dólares de los Estados Unidos de América cincuenta y nueve mil
ochocientos ocho), como contribución al Convenio de Cooperación Técnica en
materia de investigación agropecuaria (PROCISUR) celebrada entre los
paises del Cono Sur, el Instituto Interamericano de Cooperación para la
Agricultura (IICA), y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).