Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 59

    Las modificaciones de fuente de financiamiento de las partidas
otorgadas con carácter de transferencias destinadas a inversiones del
organismo beneficiario, así como las trasposiciones y cambio de componente
en moneda nacional y extranjera, se regularán por lo dispuesto para los
créditos asignados para inversiones.  
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