Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 557

   Los funcionarios que cumplan tareas específicas de computación quedan
excluidos de la posibilidad de reducción horaria establecida por el
artículo 8º del presupuesto del organismo, contenido en el artículo 504 de
la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
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