Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 545

    Los docentes de los cursos de capacitación de la Escuela de
Funcionarios serán remunerados de acuerdo con la escala de los docentes de
la Universidad de la República y de la Admninistración Nacional de
Educación Pública (ANEP), según corresponda. No regirán en este caso las
limitaciones por topes horarios establecidos por el inciso tercero del
artículo 115 de la Ley N° 12.803, de 30 de noviembre de 1960, en la 
redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley N° 14.263, de 5 de 
setiembre de 1974.

                                INCISO 28

                        BANCO DE PREVISION SOCIAL
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