Los docentes de los cursos de capacitación de la Escuela de
Funcionarios serán remunerados de acuerdo con la escala de los docentes de
la Universidad de la República y de la Admninistración Nacional de
Educación Pública (ANEP), según corresponda. No regirán en este caso las
limitaciones por topes horarios establecidos por el inciso tercero del
artículo 115 de la Ley N° 12.803, de 30 de noviembre de 1960, en la
redacción dada por el artículo 1º del Decreto-Ley N° 14.263, de 5 de
setiembre de 1974.
INCISO 28
BANCO DE PREVISION SOCIAL