Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 535

   Sustitúyese el artículo 391 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, por el siguiente:

  "ARTICULO 391.- Fíjanse las retribuciones básicas mensuales de los  
   Cuidadores del Instituto Nacional del Menor (INAME) en el 120% (ciento  
   veinte por ciento) del Salario Mínimo Nacional por el cuidado y  
   manutención de cada menor a su cargo".
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