Agréganse a las tasas de "Espectáculos Públicos" creadas por el artículo 393 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986, las siguientes:
- Por permiso anual de actuación de menores en actividades deportivas de
riesgo físico a criterio del Instituto Nacional del Menor (INAME), con
el asesoramiento de la Comisión Nacional de Educación Física.
- Por solicitud de calificación de espectáculos teatrales, circos,
conjuntos de carnaval y otros que requieran calificación por parte del
Instituto Nacional del Menor (INAME).
- Por expedición de planilla anual de control de los locales que
ofrezcan espectáculos públicos, entretenimientos o similares.