Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 523

    La Universidad de la República, distribuirá los montos otorgados entre
sus programas y rubros y determinará los gastos y asignaciones de sus
escalafones, todo lo cual comunicará al Tribunal de Cuentas, al Ministerio
de Economía y Finanzas y a la Asamblea General dentro de los noventa días
del comienzo de cada ejercicio. 
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