Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 503

   Créase una partida de N$ 170.000.00 (nuevos pesos ciento setenta
millones) para el ejercicio 1991, para atender los gastos que demande la
inscripción cívica.
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