Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 495

   Las auditorías y actuaciones solicitadas por los entes autónomos
comerciales e industriales, servicios descentralizados, Gobiernos
Departamentales y organismos públicos que dispongan de fondos no
provenientes de Rentas Generales serán abonadas por éstos.

   El precio no podrá exceder al monto de las retribuciones de los
funcionarios afectados al cumplimiento de la tarea solicitada, por el
tiempo que fueran destinados a ella.
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