Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 491

    Créase una partida anual de N$ 183.291.500 (nuevos pesos ciento
ochenta y tres millones doscientos noventa y un mil quinientos) para el
pago del incentivo al rendimiento, en el Tribunal de Cuentas.

   Podrán percibir dicho incentivo hasta un 30% (treinta por ciento) del
total de los funcionarios del organismo y por un importe no superior al
30% (treinta por ciento) de sus retribuciones.
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