Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 473

   La Suprema Corte de Justicia podra disponer las transformaciones de
cargos que requiera el servicio, siempre que ello no signifique aumento
del crédito presupuestal, lo que comunicará en cada caso a la Contaduría
General de la Nación, dándose cuenta a la Asamblea General y al Tribunal
de Cuentas.
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