Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 459

    Créase el escalafón del Poder Judicial, el que se dividirá de la
siguiente forma:

Escalafón I: Cargos de Magistrados, Secretarios y Prosecretarios de la
Suprema Corte de Justicia.

             Escalafón II:       Profesional
             Escalafón III:      Semi-Técnico
             Escalafón IV:       Especializado
             Escalafón V:        Administrativo
             Escalafón VI:       Auxiliar

    El escalafón profesional comprende los cargos y contratos de función
pública a los que sólo pueden acceder los profesionales que posean título
universitario de:
             Arquitecto
             Contador Público
             Economista
             Licenciado en Economía
             Licenciado en Administración
             Abogado
             Doctor en Derecho y Ciencias Sociales
             Escribano Público
             Licenciado en la Facultad de Humanidades y Ciencias
             Ingeniero Civil
             Ingeniero Químico
             Doctor en Medicina
             Doctor en Odontología
             Químico
             Químico Farmacéutico

    Los títulos deberán haber sido expedidos, reconocidos o revalidados
por las autoridades competentes, así como los títulos legalmente
equivalentes a los profesionales citados precedentemente.

    El escalafón Semi-técnico comprende los cargos y contratos de función
pública de quiénes hayan obtenido una especialización de nivel
universitario o similar, que corresponda a planes de estudio cuya duración
deberá ser equivalente a dos años, como mínimo, de carrera universitaria
liberal y en virtud de los cuales hayan obtenido título habilitante,
diploma o certificado.

    El escalafón Especializado comprende los cargos que sólo pueden ser
desempeñados por personas que se encuentren cursando la enseñanza
Universitaria Superior, por quiénes acrediten su idoneidad para el
desempeño de determinados oficios o versación en algún arte o ciencia.

    El escalafón Administrativo comprende los cargos y contratos de
función pública que tienen asignadas tareas relacionadas con el registro,
clasificación, manejo y archivo de datos y documentos y el desarrollo de
actividades, como la planificación, coordinación, organización, dirección
y control, tendientes al logro de los objetivos del servicio en el que se
realizan, así como toda actividad no incluída en los demás escalafones.

    El escalafón Auxiliar comprende los cargos y contratos de función
pública que tienen asignadas tareas de limpieza, portería, conducción,
transporte de materiales o expedientes, vigilancia, conservación y otras
tareas similares.
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