Sustitúyese el inciso segundo del artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.622, de 24 de diciembre de 1976, por el siguiente:
"Los funcionarios que sean llamados a ocupar los cargos mencionados taxativamente en el inciso precedente, podrán optar por las remuneraciones que se establecieren para dichos cargos o las correspondientes a aquellos cuyo ejercicio quedare suspendido, sin perjuicio de la eventual acumulación de sueldos por el ejercicio de cargos docentes, la que se regulará por las normas vigentes.
Lo dispuesto precedentemente se aplciará asimismo a los jubilados de la Dirección de las Pasividades Civiles y Escolares del Banco de Previsión Social que sean llamados a ocupar dichos cargos".