Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 420

   Las economías provenientes de las vacantes existentes en las unidades
ejecutoras integrantes del programa 002, "Prestación Integral de los
Servicios de Salud", al 31 de diciembre de 1990, se destinarán a financiar
la incorporación a los padrones presupuestales de los funcionarios
contratados eventuales a esa fecha.

   El Ministerio de Salud Pública podrá realizar las transformaciones
necesarias sin que ello signifique incremento del crédito presupuestal.

   Derógase el régimen establecido por el artículo 451 de la Ley N° 15.809, de 8 de abril de 1986. 
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