CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
Fíjase en hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los rubros 2 y 3 del programa 002, "Prestación Integral de los Servicios de Salud", el porcentaje establecido por el artículo 82 de la Ley N° 16.002, de 25 de noviembre de 1988.Ayuda