Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 410

   Los Directores de las unidades ejecutoras del programa 002, "Prestación
Integral de Servicios de Salud", dependientes de la Administración de los
Servicios de Salud del Estado (ASSE), cuando se produzca una vacancia
temporaria o permanente que afecte la normalidad del servicio, podrán
contratar, por un plazo máximo de ciento ochenta días, directamente en
forma interina y transitoria, personal para cubrir el mismo hasta que la
vacancia haya sido subsanada o no se vea afectada la normalidad de dicho
servicio.
   Para usar de la facultad a que refiere este artículo deberán darse las
siguientes condiciones:

A) Que exista una partida presupuestal identificada por la unidad
ejecutora en su escalafón, grado y número correlativo cuya economía
financie suficientemente la contratación.
B) Sólo podrá contratarse personal que reúna las condiciones técnicas que
requiere el cargo y el escalafón, con excepción de personal administrativo
(escalafón C).
C) La retribución se pagará con cargo al renglón específico que abrirá la
   Contaduría General de la Nación y se financiará con la economía
producida por la vacante temporaria o permanente.
D) La contratación sólo podrá efectuarse con el nivel de retribución del
cargo vacante de cada escalafón y hasta por el plazo máximo establecido
en el inciso primero, a cuyo vencimiento el contratado no podrá
percibir, bajo responsabilidad funcional grave de los jerarcas
intervinientes, retribución alguna.
   El Director de la unidad ejecutora podrá, por motivos fundados,
declarar finalizado el contrato cuando lo considere oportuno. 
Ayuda