Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 41

   Sustitúyese el artículo 20 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987, por el siguiente:

  "ARTICULO 20.- Autorízase el traslado de funcionarios de organismos públicos estatales para desempeñar, en comisión, tareas de asistencia directa al Presidente de la República, Ministros de Estado y Legisladores Nacionales, a solicitud expresa de éstos.

  Los legisladores nacionales en ningún caso podrán tener más de cuatro funcionarios en comisión simultáneamente.

  El plazo de traslado en comisión se extenderá por todo el período de ejercicio del cargo por parte de quien formula la solicitud, salvo que éste resolviera dejar sin efecto dicho traslado.

  Los indicados traslados en comisión no tendrán otro efecto que la prestación de la actividad al servicio y a la orden de quien formula la solicitud, manteniendo el funcionario todos los derechos en la oficina de origen y, en particular, los referidos a la remuneración, cualquiera sea su naturaleza, y al ascenso".
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