Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 381

   El que realizando servicio de Mensajerías en uso de un permiso al
amparo de la Ley Nº 5.356, de 16 de diciembre de 1915, evada el pago de la
Renta Postal, incurrirá en el delito previsto en el artículo 110 del
Código Tributario.

   Constituirá circunstancia agravante el que el sujeto activo realice la
actividad sin la autorización de la autoridad postal.
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