CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
Sustitúyese el literal K) del artículo 197 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, por el siguiente: "K) Los Gobiernos Departamentales siempre que convengan con la Dirección Nacional de Correos la forma de compensar los costos derivados".Ayuda