Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 370

    Sustitúyese el literal K) del artículo 197 de la Ley N° 13.640, de 26 de diciembre de 1967, por el siguiente:

 "K) Los Gobiernos Departamentales siempre que convengan con la Dirección
Nacional de Correos la forma de compensar los costos derivados".
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