Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 37

   Sustitúyese el literal a) del artículo 4° de la Ley N° 16.127, de 7 de  agosto de 1990, por el siguiente:

   "a) Los cargos presupuestados o funciones contratadas del Ministerio 
de Salud Pública, Instituto Nacional del Menor, del Hospital de Clínicas de la Universidad de la República y de la Central de Servicios Médicos 
del Banco de Seguros del Estado, salvo los correspondientes a los 
escalafones C Administrativos y F Servicios Auxiliares.

   No regirá esta salvedad para el escalafón F Servicios Auxiliares, dependiente de la Central de Servicios Médicos del Banco de Seguros del Estado".
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