Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 363

    Deróganse el numeral 2º del artículo 15 y el numeral 1º del artículo
16 del Decreto-Ley N° 15.365, de 30 de diciembre de 1982, en cuanto
establecen la preceptividad de la actuación del Fiscal Adjunto de Corte y
del Fiscal Letrado Suplente, como Fiscal Nacional de Feria y Fiscal
Departamental de Feria, respectivamente.
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