CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.
Deróganse el numeral 2º del artículo 15 y el numeral 1º del artículo 16 del Decreto-Ley N° 15.365, de 30 de diciembre de 1982, en cuanto establecen la preceptividad de la actuación del Fiscal Adjunto de Corte y del Fiscal Letrado Suplente, como Fiscal Nacional de Feria y Fiscal Departamental de Feria, respectivamente.Ayuda