Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 36

   Agréganse al artículo 4° de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990, los siguientes literales:

 "h) Las contrataciones de personal asimiladas al escalafón E Personal de Oficios, que efectúe la unidad ejecutora 072, "Comando General de la Armada", del Ministerio de Defensa Nacional.

  i) Los cargos presupuestados o funciones contratadas de la unidad ejecutora 133, "Servicios de Sanidad de las Fuerzas Armadas", del Ministerio de Defensa Nacional.

  j) Las contrataciones de personal eventual del Ministerio de Turismo, que se rigen por lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley N° 15.903, de 10 de noviembre de 1987.

  k) Las contrataciones de personal zafral que realice la unidad ejecutora 012, "Comisión Nacional de Educación Física", del programa 001, "Administración General", del Ministerio de Educación y Cultura, para la temporada estival.

  l) La contratación de personal por la vía de las excepciones contenidas en el presente artículo, no habilita su posterior designación en carácter permanente al amparo del artículo 1° de la Ley N° 16.127, de 7 de agosto de 1990".
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