Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 347

   La unidad ejecutora 018, "Dirección General de Registros", podrá
efectuar los convenios que estime convenientes, para la prestación de sus
servicios a otros organismos públicos y privados.

   El Ministerio de Educación y Cultura determinará el precio de los
mismos a efectos de cubrir los costos. Los fondos serán recaudados y
administrados por la mencionada Dirección y se destinarán a mejorar el
servicio, no pudiendo utilizarse para el pago de retribuciones personales.
Ayuda