Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 344

   Habilítase en el Ministerio de Educación y Cultura una partida de N$
420.000.000 (nuevos pesos cuatrocientos veinte millones) a efectos que la
unidad ejecutora 013, "Comisión Nacional de Educación Física", adecúe las
remuneraciones de sus funcionarios docentes a la tabla de sueldos
establecida en el artículo 26 de la presente ley, equiparándolas a las de
sus similares de Educación Primaria (Administración Nacional de Educación
Pública), previo informe de la Contaduría General de la Nación.
   Los referidos docentes tendrán derecho a percibir el beneficio
establecido en el artículo 12 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986,
modificativas y concordantes, computando su antigüedad una vez efectuada
la adecuación.
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