Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 339

   Increméntanse hasta un 40% (cuarenta por ciento) las tasas que percibe
la unidad ejecutora 022, "Dirección Nacional de Correos".

   Las sumas recaudadas por concepto de dicho incremento serán
administradas por el Ministerio de Educación y Cultura y se destinarán al
fomento y desarrollo de los servicios culturales de esa Secretaría de
Estado, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 232 de la Ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987.
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