Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 330

   Los cargos vacantes o que vaquen en el futuro, pertenecientes al último
grado de cada escalafón en las distintas unidades ejecutoras donde presten
funciones becarios provenientes de la Comisión Nacional de Repatriación y
de la unidad ejecutora 004 "Consejo de Educación Técnico Profesional" de
la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) serán provistos con
dichos becarios.

   Igual procedimiento se seguirá en relación a los becarios que prestan
funciones en el Centro de Capacitación y Producción (CECAP).

   Para estas designaciones no regirán los requisitos de ingreso a la
función pública dispuestos por el Capítulo I de la Ley Nº 16.127, de 7 de
agosto de 1990.

   Al realizarse las designaciones, se irán abatiendo simultáneamente los
créditos con que se atendían las retribuciones de los becarios.
Ayuda