Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 320

   En caso de expropiaciones realizadas por el Ministerio de Transporte y
Obras Públicas, si después de ejecutada la obra que dio origen a la
expropiación, quedaren áreas no aptas para el destino fijado en la
declaración de utilidad pública, el Ministerio podrá enajenar o permutar a
los particulares las mismas, teniendo en cuenta su valor sobre la base de
la tasación de las oficinas técnicas del Ministerio o del precio
establecido en remate público.
   Podrá procederse en igual forma cuando cambien las circunstancias de
hecho que determinaron su destino y dichas tierras se tornen innecesarias
para el Estado.
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