Fecha de Publicación: 10/01/1991
Página: 28-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1991.

Artículo 310

    Asígnase una partida de N$ 17.000.000 (nuevos pesos diecisiete
millones) que será distribuida entre los distintos programas del
Ministerio de Turismo, con la finalidad de retribuir a aquellos
funcionarios que demuestren, en el cumplimiento de sus tareas específicas,
un rendimiento superior a los parámetros exigibles normalmente.

 Dicha compensación podrá ser otorgada hasta un máximo del 12% (doce por
ciento) de los funcionarios que cumplan tareas en el Ministerio, sin que
el monto de cada una de ellas pueda ser superior al 30% (treinta por
ciento) de las respectivas retribuciones permanentes sujetas a montepío.

 La concesión de tales compensaciones se hará por períodos no mayores a
los seis meses, renovables si así correspondiere, pudiendo ser revocadas
en cualquier momento por el jerarca de la unidad ejecutora, sin expresión
de causa.
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