El Ministerio de Industria, Energía y Minería, podrá disponer de sus
recursos extrapresupuestales de libre disponibilidad en la siguiente
forma:
A) 50% (cincuenta por ciento) para gastos de funcionamiento.
B) 50% (cincuenta por ciento) para el pago de incentivos por rendimiento.
Dicho beneficio podrá alcanzar hasta un 50% (cincuenta por ciento) de los
funcionarios que revistan en los padrones presupuestales del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y que prestan servicios efectivamente en el
mismo, y no podrá superar por funcionario el 25% (veinticinco por ciento)
de sus retribuciones permanentes sujetas a montepío, excluida la prima por
antigüedad.